La Plataforma de Infancia celebra la entrada en vigor del mecanismo de denuncias ante ONU sobre violaciones de derechos de infancia

11 de Abril de 2014

La Plataforma de Infancia celebra la entrada en vigor del mecanismo de denuncias ante ONU sobre violaciones de derechos de infancia

Los niños y las niñas podrán contar con un procedimiento de denuncias en Naciones Unidas para los casos de violación de Derechos Humanos.
Con este paso España reafirma su compromiso con el cumplimiento de los derechos de la infancia

 

Madrid, 11 de abril de 2014.- Con la entrada en vigor el próximo 14 de abril del III Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) relativo a un procedimiento de comunicaciones, los niños, niñas o representantes podrán contar con un instrumento de Derecho Internacional, igual al de los adultos, para denunciar violaciones graves, como los casos de violencia, explotación o discriminación, que no se resuelvan debidamente en el ámbito nacional ante el Comité de Derechos del Niño de Naciones Unidas. Este mecanismo de denuncia supone un refuerzo de los mecanismos nacionales y regionales existentes encargados de resolver situaciones de vulneración de los derechos de niños y niñas.

 La ratificación de Costa Rica en el mes de enero, décimo país que se adhirió al III Protocolo Facultativo después de que lo hicieran España, Albania, Alemania, Bolivia, Gabón, Eslovaquia, Montenegro, Portugal y Tailandia, todos Estados Parte de la Convención sobre los Derechos del Niño o de sus otros dos Protocolos Facultativos, ha logrado el requisito necesario para su entrada en vigor este mes de abril.

 

La Plataforma de Infancia, coalición española que integra 53 organizaciones que trabajan por los derechos de los niños y de las niñas, celebra el avance significativo de este mecanismo, dado que si bien la CDN es el instrumento de Derechos Humanos más ratificado de Naciones Unidas, ha sido el último en contar con un procedimiento de denuncias. En palabras de nuestro vicepresidente, Adolfo Lacuesta Antón, “este paso sitúa a niños y niñas como ciudadanos titulares de sus derechos para buscar la reparación a las situaciones de vulneración en las que se encuentren involucrados”.

 

Pero, ¿cuál será la vía de actuación para que se presenten denuncias al Comité de Derechos del Niño a través del III Protocolo Facultativo?

 

Se establecen dos procedimientos o vías de actuación: un procedimiento de comunicaciones mediante denuncias individuales en el que los niños, niñas o sus representantes puedan presentar quejas individuales ante el Comité sobre violaciones de sus derechos incluidos en el articulado de la CDN, el Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, y el Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados. Para esto, se toman en cuenta los siguientes supuestos:

o    Que el Estado Parte haya ratificado el III Protocolo Facultativo.

o    Que las denuncias presentadas por vías legales a Naciones Unidas:

√    Se hayan agotado en los tribunales nacionales sin haber obtenido solución.

√    Se haya prolongado injustificadamente la tramitación de las denuncias.

√    Se considere improbable que con la solución legal de la denuncia se logre una reparación efectiva de sus derechos.

o    Que la denuncia esté relacionada con violaciones de derechos garantizados en uno de los tratados arriba mencionados y ratificados por el Estado.

Los niños y niñas podrán presentar denuncias bien individualmente o como parte de un grupo, y podrán hacerlas solos o con la ayuda de un representante. No existen restricciones sobre quién puede ayudar a los niños o niñas a escribir sus denuncias, pero éstos deben dar su consentimiento antes de que alguien presente una denuncia en su nombre.

 

Por otro lado, existe también un procedimiento decomunicaciones entre Estados en el que los Gobiernos presentan denuncias hacia otros Gobiernos que no cumplan con sus obligaciones de garantizar los derechos de la infancia. Son las menos utilizadas y suelen ser procesos menos complejos que las comunicaciones individuales o las investigaciones.

 

El otro procedimiento o vía de actuación es la denominada deinvestigación que puede presentarse por cualquier persona, entidad pública o privada, en caso de que las violaciones de los derechos del niño o niña sean graves o sistemáticas a los derechos garantizados en la CDN o sus otros dos Protocolos Facultativos, teniendo en cuenta además los siguientes supuestos:

o    Que el Estado en cuestión haya ratificado el III Protocolo Facultativo de la CDN y haya aceptado el procedimiento de investigación.

o    Que las violaciones afecten a derechos previstos en la CDN o algunos de sus otros dos Protocolos Facultativos que hayan sido ratificados por el Estado en cuestión.

 

Y una vez recibida la denuncia, ¿cuál es la actuación del Comité de Derechos del Niño?

 

Si el Comité considera que la información es fidedigna, puede iniciar una investigación, que puede implicar la visita al Estado en cuestión, si así lo consiente.

 

Al examinar una comunicación o una investigación, el Comité utilizará el Reglamento del III Protocolo Facultativo que regula su aplicación, prestando especial atención en la adaptación de los procedimientos a los propios niños y niñas, teniendo en cuenta el principio del interés superior del niño, sus derechos y opiniones,  evitando al tiempo aquellos casos en los que puedan ser manipulados durante la tramitación de las denuncias.

 

Si el Comité determina que se ha cometido una violación, ya sea a través de una comunicación o de una investigación, emitirá algunas recomendaciones al Estado entre las que se podrán incluir una rehabilitación, reparación, compensación económica o garantías de que no se volverán a repetir los hechos, entre otras posibles soluciones.

 

¿Cómo se incorpora el III Protocolo Facultativo a la legislación española?

 

España firmó el III Protocolo el 28 de febrero de 2012, iniciándose después la tramitación para su ratificación mediante autorización previa de las Cortes Generales y depósito final del documento el 3 de junio de 2013. A partir del próximo 14 de abril entrará en vigor para España al igual que para los demás Estados que lo han ratificado. Con este instrumento España se compromete a aplicar mejor la CDN y sus Protocolos Facultativos, comprendiendo al tiempo cómo sus sistemas jurídicos pueden seguir desarrollándose para consolidar la protección de los derechos de la infancia en el ámbito nacional y dando ejemplo de su aplicación en el ámbito internacional.

 

Más información

 

Nora Mora Prato. Comunicación Plataforma de Infancia. Teléfonos: 91 447 78 53 / 656 957908
PLATAFORMA DE INFANCIA

 

à  Somos una asociación constituida por 53 organizaciones sociales que trabajamos a favor de la infancia.

à  Somos una entidad sin ánimo de lucro y declarada de utilidad pública.

à  Somos plurales, solidarios, democráticos e independientes de cualquier organización política y religiosa.

 

La Plataforma de Organizaciones de Infancia se creó en el año 1997 para promover iniciativas a favor de los niños, las niñas y adolescentes, teniendo como marco de referencia la Convención sobre los Derechos del Niño, aprobada por Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989.

 

Desde el trabajo conjunto de entidades sociales que actúan en España la Plataforma de Infancia tiene la misión de proteger, promover y defender de los derechos de los niños, niñas y adolescentes conforme a la Convención sobre los Derechos del Niño de Naciones Unidas.

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Juntos trabajamos por los derechos de los niños y de las niñas

• Aldeas Infantiles SOS España • Asociación Andaluza de Centros Católicos de Ayuda al Menor – ACCAM • Asociación Centro Trama • Asociación Colectivo La Calle • Asociación de Acogedores de Menores de la Comunidad de Madrid (ADAMCAM) • Asociación MACI • Asociación Mensajeros de la Paz • Asociación Navarra Nuevo Futuro • Cáritas Española • Comisión Española de Ayuda al Refugiado – CEAR • Confederación Española de Puntos de Encuentro Famliar – CEPEF • Confederación de Centros Juveniles Don Bosco de España • Coordinadora Estatal de Plataformas Sociales Salesianas • Cruz Roja Juventud • Diaconía • DIDANIA, Federación de Entidades Cristianas de Tiempo Libre • Federación de Asociaciones de Scouts de España – ASDE • Federación de Asociaciones para la Prevención del Maltrato Infantil – FAPMI • Federación de Movimientos Junior – Movimiento Junior • Federación INJUCAM para la 8Promoción de la Infancia y la Juventud • Fundació Plataforma Educativa • Fundació Vicki Bernadet • Fundación ADSIS • Fundación Aliados • Fundación Amigó • Fundación ANAR • Fundación Balia por la Infancia • Fundación Diagrama Intervención Psicosocial • Fundación Esplai, Acción Social, Educación y Tiempo Libre • Fundación Internacional O’Belén • Fundación Meniños • Fundación Menudos Corazones • Fundación Plan International España • Fundación Proyecto Solidario por la infancia • Fundación Save the Children • Fundación SM • Fundación Theodora •  Fundación Tierra de Hombres • Fundación UNICEF – Comité Español • Fundación World  Vision España • Fundación Yehudi Menuhin España – FYME • Infancia sin Fronteras • Juventudes Socialistas de España • Kamira. Sociedad Cooperativa de Iniciativa Social • Liga Española de la Educación y la Cultura Popular – LEECP • Movimiento Scout Católico • Organización Juvenil Española • Plataforma de Organizaciones de Infancia de Madrid • Senda, Movimiento Senda, Desarrollo y Educación España. Senda – MSDE • Taula d’entitats del Tercer Sector Social de Catalunya (Plataforma d’infancia de Catalunya) – (PINCAT)) • Taula per la Infancia i l´Adolescència a Catalunya. TIAC •  Voces para la Conciencia y elDesarrollo •  YMCA España •

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